El Consejo de la Unión Europea adoptó ayer (23 de julio de 2014) un Reglamento que establece las condiciones para el reconocimiento mutuo de la identificación electrónica; fija normas para los servicios de confianza, en particular para las transacciones electrónicas; y crea un marco jurídico para las firmas electrónicas, los sellos y los sellos de tiempo, los documentos electrónicos, así como los servicios de entrega electrónica registrada y los servicios de certificado para la autenticación de sitios web (PE-CONS 60/14; declaración: 11733/14 ADD 1).
La adopción se produjo a través del Consejo de Asuntos Generales, que se reúne una vez al mes. Las reuniones reúnen a los Ministros de Asuntos Exteriores de los Estados miembros. Los ministros responsables de Asuntos Europeos también participan en función de los puntos del orden del día.
La adopción final de dicho acto legislativo por parte del Consejo es consecuencia del acuerdo alcanzado en primera lectura con el Parlamento Europeo en abril de 2014. El reglamento entrará en vigor 20 días después de su publicación en el Diario Oficial de la UE, lo que se espera que ocurra en los próximos días.
Transacciones transfronterizas más fáciles y seguras
El nuevo reglamento proporciona una base común para la interacción electrónica segura entre empresas, ciudadanos y autoridades públicas.
Pretende aumentar la eficacia de los servicios públicos y privados en línea, los negocios electrónicos y el comercio electrónico en la UE y aumentar la confianza en las transacciones electrónicas en el mercado interior. El reconocimiento mutuo de la identificación y autenticación electrónicas es vital, por ejemplo, para hacer realidad la asistencia sanitaria transfronteriza para los ciudadanos europeos.
Sistema de reconocimiento mutuo de la identificación electrónica
Las nuevas normas exigen que los Estados miembros reconozcan, en determinadas condiciones, los medios de identificación electrónica de las personas físicas y jurídicas que se acojan al sistema de identificación electrónica de otro Estado miembro que haya sido notificado a la Comisión. Corresponde a los Estados miembros elegir si quieren notificar todos, algunos o ninguno de los sistemas de identificación electrónica utilizados a nivel nacional para acceder al menos a los servicios públicos en línea o a servicios específicos.
Estas normas sólo cubren los aspectos transfronterizos de la identificación electrónica, y la emisión de medios de identificación electrónica sigue siendo una prerrogativa nacional.
Calendario para el reconocimiento mutuo
Los Estados miembros que lo deseen podrán adherirse al sistema de reconocimiento de los medios de identificación electrónica notificados por los demás tan pronto como estén en vigor los actos de aplicación necesarios. Se espera que esto tenga lugar en la segunda mitad de 2015. Se espera que el reconocimiento mutuo obligatorio comience en la segunda mitad de 2018.
De la firma electrónica a los servicios de confianza
Hasta ahora, solo existían disposiciones de la UE sobre la firma electrónica, establecidas en la Directiva sobre la firma electrónica de 1999, que queda derogada con efecto a partir de julio de 2016.
Además de mejorar y ampliar estas disposiciones (superando algunas de las limitaciones de las diferentes transposiciones de la Directiva a la legislación de los estados), el nuevo reglamento también introduce, por primera vez, normas a nivel de la UE relativas a los servicios de confianza, como la creación y verificación de sellos de tiempo electrónicos y servicios de entrega electrónica registrada, o la creación y validación de certificados para la autenticación de sitios web. Los servicios de confianza que cumplan el reglamento podrán circular libremente en el mercado único. Además, se creará una marca de confianza de la UE para identificar los servicios de confianza que cumplan ciertos requisitos estrictos. El uso de la marca de confianza será voluntario.